Ley de teletrabajo, derechos.

Ley de teletrabajo, derechos.


El teletrabajo no debe suponer bajo ningún concepto una traba a la conciliación. En este sentido una persona trabajadora a distancia puede solicitar también y cuando lo necesite las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Sobre los aspectos relacionados con la carrera profesional y formación, el teletrabajo no debe afectar a estos dos aspectos claves. La formación técnica debe dar un impulso aprovechando las nuevas técnologías y la carrera profesional debe ser igual o mayor que antes, aumentando los salarios en un entorno cada vez mas competitivo.


La empresa debe asumir que debe compensar los gastos derivados del teletrabajo.


Continuará.

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