Trabajo a distancia - Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre

Trabajo a distancia - Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre


El pasado 22 de Septiembre se publicó el real decreto ley 28/2020 sobre trabajo a distancia que entrará en vigor el próximo 13 de octubre.

Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre

En este real decreto se dice todo y nada, ya que aunque se reconocen las carencias de una ley inexistente hasta el momento, deja aspectos tan importantes como la cuantía de la compensación económica derivada de los gastos asumidos por el trabajador en manos de las empresas. Eso sí!! deben negociarla con la representación legal de los trabajadores.

Además de esta compensación económica, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, los siguientes:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia.


Os iremos informando puntualmente sobre la evolución en la negociación.

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