Despido disciplinario, aviso sin preaviso y de paso me ahorro la indemnización



El artículo 64.4.c) del Estatuto de Trabajadores obliga a la empresa a informar a los representantes de los trabajadores sobre todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. El incumplimiento de este deber no afectará a la validez de la sanción impuesta, pero la empresa puede ser objeto de una sanción administrativa.

Por tanto, se aconseja, no solo cumplir con esta obligación, sino guardar un recibí firmado por los representantes que acredite que la sanción ha sido informada. Documento que el comité de empresa no ha podido firmar ya que la fecha de recepción del aviso ha sido el mismo día de baja de los trabajadores, 6 de Julio. Es por ello que la empresa una vez más vuelve a incurrir en una ilegalidad y deja nuevamente al comité de empresa al margen, privando al trabajador de representación legal.



Solo conocemos sus nombres, que por motivos obvios de ley de protección de datos no podemos dar, pero sí podemos decir que pertenecían a la línea SAP. Deben conocer sus derechos ante esta cínica forma de despido. Si así lo desean pueden impugnar el despido para cobrar la indemnización correspondiente. Los delegados de CCOO pueden asesorarle para ello pero necesitamos que los compañeros que los conozcan los pongan en conocimiento de la situación o bien se pongan en contacto con nosotros ProyectoMotocicleta.

¿Tiene el despido disciplinario idemnización?

Es una pregunta frecuente si este despido tiene o no indemnización. Esto depende de la calificación que ha recibido tras su impugnación. Existen tres posibilidades:

  • Despido disciplinario procedente. El empleador ha cumplido con las formalidades exigidas y acredita el incumplimiento por parte del trabajador. En este caso el trabajador no tiene derecho a indemnización aunque sí a la prestación por desempleo de la Seguridad Social siempre que cumpla los requisitos exigidos por ella.
  • Despido disciplinario improcedente. El empleador ha incumplido algunos de los requisitos formales o no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado por el empresario.
  • Despido disciplinario nulo. Los motivos del despido son discriminatorios, atenta contra alguno de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o coincide temporalmente con periodos relacionados con el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
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