El teletrabajo nos devuelve a la era de los picapiedras

El teletrabajo nos devuelve a la era de los picapiedras.


Esto del teletrabajo actual me teletransporta 30 años atrás, donde muchos artesanos, costureras y obreros trabajaban en su casa y luego el fruto de su trabajo lo llevaban impecable al patrón que pagaba a tanto la pieza. Sin pagar seguros, ni vacaciones, ni calefacción.

Esta pandemia ha hecho entre otras cosas que everis ahorre luz, agua, limpieza, desplazamiento, tóner, productos de office y que acaben admitiendo que los trabajadores "teletrabajan", de media, dos horas más que cuando iban a la oficina. Haciendo cuentas, no es extraño que ya nos estén "vendiendo" las bondades del sistema.

La crisis del coronavirus ha demostrado a muchos escépticos que el teletrabajo es una opción real para muchas empresas y empleados pero también ha destapado las carencias del sistema. La falta de convenios y protocolos específicos que complementen la escasa regulación existente ha desatado multitud de dudas entre los trabajadores de everis.

Poniendo de relieve todo esto, urge legislar un modelo que parece que viene para quedarse. Y es aquí donde la empresa, con ayuda de la representación legal de los trabajadores, debería sentarse para definir un protocolo que garantice el derecho al descanso, la desconexión digital, la conciliación. El estado de alarma ha impuesto el teletrabajo como medida de choque, sacando una ley 8/2020 que regula poco o nada todos estos aspectos, dando manga ancha a las empresas para aplicarlo de la forma más indigna posible, el trabajador corre con todos los gastos, ya no solo económicos sino también de salud.

¿Qué debería regular el teletrabajo?



Voluntariedad: Según el Estatuto de los trabajadores, "el teletrabajo debe ser de carácter voluntario". Pero que sea de carácter voluntario no quiere decir que no deba estar regulado y mucho menos que, aprovechando la coyuntura de la obligatoriedad del estado de alarma, exima a la empresa de negociarlo con la R.L.T.

Seguridad, salud y prevención: El llamado tecnoestrés y los problemas relacionados con las condiciones del lugar de trabajo suponen los mayores riesgos de salud de los tele-trabajadores. En todo caso, el empresario sigue siendo responsable de evaluarlos y procurar los medios preventivos adecuados. Además, este teletrabajo ni ningún otro, no debe suponer una relajación en la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, como por ejemplo la ergonomía del puesto de trabajo (tamaño mesa, silla, reposapiés, eleva portátil, doble pantalla), ya que la empresa sigue siendo responsable de la protección de la seguridad y salud de sus empleados.

Conciliación: Cómo compatibilizar trabajo y familia es una de las principales preocupaciones de los trabajadores. Los pocos convenios que actualmente hacen referencia al teletrabajo lo vinculan a la conciliación familiar, y por ello deberían seguir unas normas de regulación para cubrir este aspecto, como ya se menciona en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

Medios laborales: La relación de ajenidad que implica el contrato laboral obliga al empresario a facilitar las herramientas de trabajo a sus tele-trabajadores, hablamos de facilitar medios informáticos de hardware y software necesarios para hacer posible el trabajo a distancia, incluido el teléfono móvil para evitar el uso del personal. No proporcionar estas herramientas, supondría un abuso de derecho empresarial, porque en los casos actuales, ofrece el teletrabajo como un favor que le hace al trabajador y por ello tiene éts último, que poner las herramientas necesarias y firmarlo en un anexo al contrato de trabajo.

En cuanto a los gastos, el teletrabajo supone un coste adicional para los empleados: una buena conexión a internet, consumo de electricidad, gas, etc. El empresario debe hacerse cargo tanto de los medios como de los gastos que genere el desarrollo de la actividad laboral.

Derecho a la desconexión digital: Garantiza que se respeten los descansos, vacaciones y permisos de los trabajadores, así como su intimidad personal y familiar.

Por todo esto, no nos cuenten más cuentos, que lo del teletrabajo puede ser una salida de emergencia o una medida excepcional si se regula como es debido. ¡¡Teletrabajo sí!! pero no a cualquier precio, que es justo como está ahora mismo. La pandemia nos exige dos metros de separación social, pero será mucho mayor la distancia cuando quedemos divididos y en la soledad de nuestro confinamiento. Por esta razón, ahora más que nunca, debemos estar unidos en un frente común, y exigir a la empresa que regule el teletrabajo junto con la R.L.T. para que sea una opción digna.

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