Ya conocemos el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF por maternidad/paternidad. La agencia tributaria lo ha publicado hoy. Te informamos...
Instrucciones
publicadas por la AEAT para la regularización IRPF en las prestaciones de
Maternidad y Paternidad.
El Ministerio de Hacienda ha
hecho público el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha
para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de
2018, que fija como doctrina legal que "Las prestaciones públicas por
maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas".
Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y
paternidad:
Las
prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: se regularizarán
en la próxima campaña de renta, de manera que los y las contribuyentes solo
tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos
fiscales que se les ofrezcan.
Las
prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017: podrán solicitar
su regularización a partir de enero de 2019 desde la web de la Agencia
Tributaria www.agenciatributaria.es. En los casos en que las
prestaciones se percibieran en más de un año, deberán solicitar la
rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Las
prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015: pueden solicitar
su regularización a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es,
donde se ha habilitado un espacio web específico, en el que la persona perceptora
de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la
prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará
la devolución que proceda.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la
Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad
percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la
Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del
procedimiento.
El formulario puede presentarse a
través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando Cl@vePIN,
Certificado electrónico o el sistema REN0 (número de referencia para servicios
de renta), solicitándolo en el portal de la AEAT en Internet indicando los
siguientes datos:
Número de DNI y su fecha de
validez. Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco
dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular,
si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel
para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si
bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no
contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado
de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este
formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las
circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente
documentación.
La Agencia Tributaria ha
informado también que, en relación a las solicitudes previamente presentadas
que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no
será necesario la presentación de ninguna solicitud adicional de modo que la
aplicación de la exención fiscal corresponderá al órgano que esté conociendo
del recurso o reclamación.
Esperamos que esta información sea de utilidad.
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