El 7 de octubre de 2015, la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) publicaba un
documento con 15 reformas para consolidar la
recuperación, una suerte de medidas sugeridas a los partidos que se
presentan a las próximas elecciones generales y que marcan las políticas que
estos deben seguir en materia laboral
y de actividad empresarial. Estas son algunas de las medidas sugeridas:
-
Redefinir
el contrato por obra o servicio
determinado y su duración máxima –eliminando
el límite de tres años-, dotando de competencias a la negociación colectiva
para su configuración, incluida la duración máxima del mismo.
Con esta medida se pretende
“flexibilizar” el mercado para que se puedan realizar contratos por obra y
servicio que se prolonguen en el tiempo más allá de los 3 años. Por ejemplo,
podrías estar trabajando en una empresa durante
30 años con un contrato por obra y servicio, lo que permitiría a la empresa
despedirte en cualquier momento sin
pagar la correspondiente indemnización
por despido improcedente.
-
Intensificar
la mejora de la contratación de los jóvenes, para lo que es importante disponer
de unos contratos formativos –prácticas y para la formación y el aprendizaje-
más flexibles, flexibilizando las condiciones de jornada y salario. Para ello
se plantea un contrato para la formación
y el aprendizaje que sirva para una inserción en el mercado de trabajo y
para que el empresario y el trabajador establezcan un compromiso mutuo en el
desarrollo formativo, un contrato de jóvenes, vinculado a la formación, indefinido o temporal (3 años).
Esto en la práctica supondría poder
realizar contratos en prácticas a personas que acaban de finalizar sus estudios
de forma indefinida. Un trabajo en
formación que duraría para siempre. De materializarse un engendro como
este, podríamos decir adiós a cualquier otro tipo de contrato para jóvenes que
terminan sus estudios, que se verían atrapados por el resto de sus días en
contratos de formación interminables.
-
Mejorar
la flexibilidad interna para lo que se propone: un régimen más ágil y eficaz de modificación de las condiciones de
trabajo, en las que quede definido el ámbito de variación que corresponde
al empresario y el que afecta a modificaciones sustanciales, en cuyo régimen se
presuma que la comisión negociadora está bien configurada, cuando haya sido
constituida por los trabajadores o sus representantes. Limitando los efectos de
la constitución sin cumplir los requisitos legales por inobservancia de los
mismos por parte de los trabajadores; una
mayor adaptabilidad de la distribución de la jornada por parte de las empresas,
facilitar la aplicación de las posibilidades de flexibilidad en materia de
jornadas especiales por la vía del acuerdo individual, en defecto de previsión
en convenio colectivo o ausencia de representación de los trabajadores, así
como la ampliación del número de horas
ordinarias diarias y de horas extraordinarias anuales – especialmente en
las pymes sin que lleve aparejado un agravamiento de las cargas sociales-,
suprimiendo en relación con estas últimas la rígida exigencia formal del
registro día a día de la jornada de cada trabajador y su totalización en el
período fijado para el abono de las retribuciones.
Con esta medida se acabarían los
horarios y los calendarios laborales. Con la “flexibilidad” una vez más de la mano del empresario, se podrían cambiar las jornadas en cualquier momento,
quitar las jornada intensiva de verano, ampliar la jornada cualquier día y
realizar 13 horas de trabajo un día y 5 al siguiente, computando el total
del mes sin importar las horas que se realicen un día (y que no serían horas
extraordinarias), realizar 1000 horas
extra en un año sin problemas. Adiós a la conciliación de la vida familiar,
con reformas como esta pasaríamos a ser esclavos de las empresas de forma
oficial.
-
En
cuanto a la extinción de la relación laboral, el coste del despido es un elemento determinante de la dualidad
existente entre la contratación temporal e indefinida. Por ello debería
buscarse un mayor acercamiento entre la indemnización por despido objetivo y la
correspondiente por terminación de contrato temporal.
Despidos más baratos (aún) para “flexibilizar” la contratación. Es
curioso como las medidas que la CEOE considera necesarias para que mejoren la
contratación, van destinadas a despedir más fácilmente a trabajadores que
lleven mucho tiempo en la empresa, que son los que suponen un coste mayor en
indemnizaciones. Como si los contratos temporales, los contratos por obra y
servicio, los contratos de formación y los periodos de prueba no fueran
suficiente. Con despidos baratos y contratos en formación indefinidos, se
podría renovar la práctica totalidad de la plantilla de una empresa como everis
en poco tiempo, prescindiendo de los elementos que menos se adapten a las
políticas de la empresa, los que cobren sueldos por encima de la miseria, los
que no encajen en la “flexibilidad”
horaria consistente en trabajar de madrugada o los fines de semana.
Podéis leer algunas otras disparatadas
medidas propuestas por la CEOE en el documento publicado en su web.
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