Horas extras en jornada intensiva, lo que debes saber
Si everis te modifica tu horario de trabajo durante la jornada intensiva, lo primero que tiene que hacer como empresa es comunicarlo al trabajador de forma individual ya que sería un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo. El trabajador tiene derecho a negarse.
Este año everis nos sorprende con que los proyectos no hacen una redistribución irregular de la jornada de trabajo durante el período de jornada intensiva sino que cubre el horario pactado con cliente de 8 a 19 pidiendo que los trabajadores hagan horas extras. ¡¡¡Esto no es legal!!! y tú como trabajador tienes derechos:
- Su realización será voluntaria, así lo establece el Estatuto de los trabajadores en su artículo 35.4” La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria“. Este pacto podrá establecerse a través de Convenio Colectivo, contrato individual de trabajo o ser objeto de un acuerdo específico entre empresario y trabajador.
- Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o compensarán con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización por pacto individual o convenio colectivo según el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. La compensación se hará 1 x 1.75. En ausencia de pacto respecto su pago en efectivo o por tiempo de descanso, según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35, las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.
Estas horas extras que la empresa intenta vender como "horas extras para cubrir el servicio" no se ajustan a la legalidad, jamás una hora extra se abonará para cubrir un servicio con un horario previamente pactado entre empresa y cliente. Everis firma contratos con clientes de 8 a 19 durante todo el año, incluyendo verano, pasándose por la piedra un calendario laboral donde se indica que disfrutaremos de jornada intensiva desde el 1 de julio al 15 de septiembre. Es por ello que la empresa no puede tratar estas horas extras como estructurales o de fuerza mayor ya que, la necesidad de cubrir el servicio no se considera un imporevisto o caracter excepcional, la empresa es consciente de que así será desde el momento que pacta ese horario con el cliente.
Si queremos que nuestro horario en verano no esté en riesgo año tras año y que esto no sea un cachondeo donde everis haga con los trabajadores lo que le de la gana, tenemos que unirnos de forma colectiva para pedir que se respete nuestro calendario laboral y que las horas extras sean "por definición", horas puntuales o imprevistas, nunca una hora extra podrá ser planificada con anterioridad.
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