Proyecto Motocicleta - Prestaciones por Maternidad exentas de tributación



El Tribunal Supremo declara exentas de
tributación las prestaciones de maternidad




¿Qué ha sucedido?

La Sentencia 1.462/2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha venido a confirmar la sentencia 6241/2016 del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, declarando exentas de tributación al IRPF las prestaciones de maternidad abonadas por la
Seguridad Social y percibidas por las trabajadoras y trabajadores de este país.

¿Quién puede beneficiarse de ello?

Todas aquellas madres (y CCOO entendemos que también los padres por ser las prestaciones de
paternidad de la misma naturaleza que las de maternidad y por tanto no se entendería que les
aplicase un criterio fiscal diferente, aunque la sentencia no se refiere a aquellas), que hayan
percibido una prestación por maternidad/paternidad desde el año 2014 y hasta la fecha.

¿Por qué solo desde 2014?

Porque las declaraciones de la renta prescriben a los 4 años del fin del plazo de la obligación de su
presentación. Por ejemplo, sobre el ejercicio 2014 el plazo voluntario para presentar la declaración
terminó el día 30.6.2015, y desde ahí hay que contar los 4 años, por lo que prescribirá dicho
ejercicio el 30.6. 2019.

¿Qué tengo que hacer?

Si las prestaciones son de años anteriores a 2018: Por ahora la fórmula más probable de
reclamación es presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación de tu declaración
de la renta del ejercicio que proceda y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los
intereses de demora. Además, hay que tener en cuenta que, si la prestación se cobró en ejercicios
distintos, esto suele ocurrir en nacimientos durante el último trimestre del año, se deberá solicitar
la rectificación en ambos ejercicios.
Si actualmente estás percibiendo prestaciones o las has percibido durante 2018, tienes dos
opciones: Podrás regularizar esta situación en tu declaración de la renta a presentar el año que
viene minorando las cantidades percibidas en concepto de prestación de maternidad de tus
rendimientos del trabajo. Como aquellas están íntegramente exentas de tributación provocarán
una mayor devolución de las retenciones soportadas en exceso. También podrás hacerlo
presentando la reclamación.

¿Cuándo tengo que presentarla?

No hay un plazo determinado para ello, aunque debe hacerse siempre antes de que prescriba el
plazo (4 años). Con la presentación del escrito de rectificación se suspende el plazo de prescripción.

¿Resolverá favorablemente Hacienda?

La AEAT dispone de 6 meses para resolver esta petición, aunque ya se habla de que la propia
Agencia Tributaria pondrá a disposición de las contribuyentes un modelo y un canal único para
gestionar la avalancha de reclamaciones que prevén se van a presentar. De todas formas, si la
resolución fuera desestimatoria, en el plazo de 1 mes podrá interponerse reclamación económica
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, y, si éste a su vez denegara la
reclamación, en el plazo de 2 meses se podría acudir a la vía judicial. Lo normal, a la vista de la
sentencia del TS, es que se acepte la reclamación en primera instancia.

¿Qué va a pasar a partir de ahora?

Las futuras prestaciones de Maternidad tras la nueva doctrina fijada por el Tribunal Supremo
quedarán exentas de tributación, de modo que el INSS dejará de realizar la retención del IRPF sobre
estas prestaciones. Además, aquellas trabajadoras que estén ya percibiendo la prestación de
maternidad en este año 2018 verán como en su próximo pago le abonarán la prestación con el
carácter de exenta.

¿Qué debo tener en cuenta antes de presentar la solicitud?

Al solicitar la rectificación no solo se tendrá en cuenta lo reclamado, sino que Hacienda puede
revisar toda tu declaración, por lo que es una decisión personal de cada trabajador/a. Sí se verán
beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de
reclamación abierto contra la Agencia Tributaria, ya que se habría interrumpido el plazo de
prescripción.
PONTE EN CONTACTO CON TU DELEGAD@
SI ESTÁS AFECTAD@ POR ESTA EXENCIÓN.

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