Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos

En relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos, hasta ahora estos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no.

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia no 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer
día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

- por matrimonio
- por nacimiento de hijos/as
- hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.

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