Estado actual del convenio colectivo TIC

MOVILÍZATE por tu ESTABILIDAD LABORAL

Como ya sabéis, el convenio colectivo de Consultoras TIC está caducado desde 2009. Desde entonces, sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y CIG luchan para intentar firmar un nuevo convenio que mejore las condiciones de trabajo del sector TI
C, sector en el que se encuentran l@s informátic@s, es decir, TODOS NOSOTROS.

¿Qué es un convenio colectivo?
Es un documento donde  se recogen los derechos y obligaciones de los trabajadores/as en cada empresa o en cada sector. Este documento recoge acuerdos para fijar condiciones de trabajo y productividad, que reivindican o mejoran las condiciones que existen en el Estatuto de los trabajadores.
Un convenio colectivo tiene una fecha de vigencia y aplicación, cuando su fecha de vencimiento está próxima, sus firmantes pueden denunciar la inminente caducidad y  se abre un periodo de negociación para la renovación del mismo. Durante el tiempo que esta negociación esté abierta se dice que el convenio se halla en situación de ULTRA-ACTIVIDAD.

¿Qué es la ULTRA-ACTIVIDAD?
Cuando se está en situación de ultra-actividad, siguen rigiendo las condiciones laborales del convenio caducado durante un año, si llegados a este plazo no se llega a acuerdo  de negociación para su sustitución o renovación, la ley determina que finaliza dicha ultra-actividad (salvo pacto en contrario), desapareciendo el convenio no renovado y entrando a regir el convenio que hubiese de ámbito superior, si existe. En nuestro caso sería el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, que es la norma principal, básica y mínima que rige los derechos de los trabajadores en España.
Si acaba la ULTRA-ACTIVIDAD… 1.8 millones de trabajadores se quedarían en un limbo contractual.

Nosotros actualmente seguimos en situación de ULTRA-ACTIVIDAD porque se sigue manteniendo el pacto en contrario* entre los negociadores, sindicatos y patronal.


¿Qué implica no disponer de un convenio sectorial?
Significa que nuestros derechos laborales estarían reglamentados por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, es decir, unas normas básicas donde NO se establecen criterios firmes sobre temas:
  • -        Económicos (salarios, remuneraciones indirectas, horas extras, etc.)
  • -        Laborales (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.).
  • -        Sindicales (comités de empresa, delegados de personal, etc.)
  • -        Criterios para la determinación de los medios, personal y materiales de los servicios de prevención propios.
  • -    Dietas y kilometraje.
  • -        Medidas de promoción profesional.
  • -        Condiciones de trabajo y de productividad.
  • -        Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad.

Hablando en plata, los salarios serían los más perjudicados porque desaparecerían las tablas salariales actuales, es decir, el empresario podría pagar lo que quisiera sin importar el perfil del trabajador (siempre por encima del salario mínimo interprofesional que es lo único legítimamente legal, en la actualidad 707,70 euros/mes)


¿Por qué debemos movilizarnos?
Movilizarnos, ser conscientes de la problemática que se nos puede venir encima. No queremos ver mermados nuestros derechos y por ello tenemos que alzar la voz. La movilización es un paso previo a la Huelga sectorial si… tras las mismas… se mantiene el bloqueo de la negociación.
Si acaba la ULTRA-ACTIVIDAD… 1.8 millones de trabajadores se quedarían en un limbo contractual.
Grandes empresas nacionales y multinacionales dependen de nuestro trabajo. Somos casi 1.8 millones de trabajadores del sector y por ello nos merecemos unas condiciones de trabajo dignas y un convenio colectivo sectorial que las recoja y las ampare. ¿Pensad que ocurriría con las grandes multinacionales que dependen de nuestro trabajo si finalmente tuviésemos que llegar a la huelga sectorial? Somos importantes, solo tenemos que creerlo.


*Pacto en contrario: Se dice cuando en una negociación ambas partes están de acuerdo en eliminar, incluir o modificar algunos puntos del tratado.



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