Permiso Retribudo - Mesa Electoral

Si tienes la buena o mala suerte de trabajar en una mesa electoral un día de elecciones, ten en cuenta que tienes permiso retribuido durante 5 horas el lunes siguiente a la jornada dominical electoral. Es tu derecho.


De acuerdo con el Real Decreto 605/1999
Artículo 13.3 Jornada electoral.

"De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior."


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