Baja Voluntaria ¿Que hacer?

En el caso que pidas la baja voluntaria de la empresa es necesario avisar por escrito a la dirección de la empresa (email a gerente directo, escrito en recepción, recursos humanos...) quedándonos siempre con un justificante de dicho aviso.

El escrito podría ser (también hay un documento en la intranet):

Estimado/a Sr./a: 
Por la presente comunicación indico que con fecha XXXXX causaré baja voluntaria en la Compañía. 
Les ruego tomen nota de la presente comunicación, firme e irrevocable, a los efectos oportunos y remitan este escrito a quién corresponda para llevar a cabo la baja de forma efectiva. 
Atentamente. 
Nombre y Apellidos:  XXXXXNº Empleado: XXXXXXX  Firma: 



El día que causas baja en la empresa lo decides tú y solo tú, puedes perfectamente pedir la baja un domingo. Cotizarás y cobrarás hasta ese día.

Posteriormente desde recursos humanos te avisan para firmar la baja definitiva con el día establecido.

Ten cuidado que es práctica común en esta empresa hacerse el sueco (ya hemos conocido varios casos reales), y en el papel definitivo que te hace firmar con la baja, te ponen el viernes anterior para así no pagarte dos días de sueldo.

Después de, en algunos casos, bastante tiempo en la empresa, y la plusvalía que se ha generado con tu esfuerzo, el presunto intento de racanear dos días de sueldo nos parece algo con muy poco estilo.


¿Que contiene tu finiquito?
  • Sueldo de los días trabajados en el mes de la baja.
  • Pago de las vacaciones no disfrutadas ese año. Te corresponden 1.9 días de vacaciones por mes trabajado.
  • Porcentaje de la paga extra (Julio/Navidad) según corresponda. Si la tienes incluida en nómina pues nada.

¿Con cuanto tiempo hay que avisar y como afecta?

Artículo 32.1 Convenio: En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. 

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