Modificación de la Ley de Mutuas, ¿Cómo nos afecta?

El pasado viernes 18 de julio se aprobó el RD que modifica la Ley de Mutuas y el tratamiento de las Contingencias Comunes (Incapacidades Temporales). 


Gestión en la Incapacidad Temporal (IT) 
Anteriormente las Mutuas podían citar a los trabajadores en el décimo sexto día de la baja.  Esta modificación de la ley regula la actuación desde el primer día de la baja laboral.
Las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas al Servicio Publico de Salud (SPS), tendrán que comunicar simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto de la Seguridad Social (INSS) para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta.
Una vez remitidas las propuestas de altas al SPS , este tiene 5 días hábiles para contestar, la emisión del alta o la denegación. En el caso que el SPS desestime la propuesta  de alta de la Mutua ó no conteste en forma y plazo, la Mutua tendrá una segunda opción que es solicitar el alta al INSS, este deberá contestar en el plazo de 4 días.
Durante los 6 primeros meses siguientes de entrada en vigor de la ley, habrá unos plazos de contestación transitorios que serán, en el caso de los SPS de 11 días, y para el INSS serán de 8 días.
Otra novedad es la modificación de la periodicidad de los partes de confirmación de baja.
Actualmente se recogen cada 7 días, a partir de ahora los médicos dispondrán de unas tablas de duración estándar por patologías, edad y actividad que realiza, por lo que a lineas generales los partes se extenderán:
- Hasta cinco días de baja , se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica.
- Entre 5  y 30 días de baja, cada 14 días.
- Entre 31 y 60 días de baja , cada 28 días
- En procesos más largos, se expedirá cada 35 días.

En cualquier caso, las Mutuas no podrán emitir en ninguna circunstancia, por Contingencias Comunes, el alta médica.
Es obligatorio que los partes de confirmación conste la duración probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento.

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